Art. 3
Excepción sobre los requisitos de salud pública para la importación de productos de origen animal y alimentos que contengan tanto productos de origen vegetal como productos transformados de origen animal
En vigor desde 2 feb 2017
Artículo 3
Excepción sobre los requisitos de salud pública para la importación de productos de origen animal y alimentos que contengan tanto productos de origen vegetal como productos transformados de origen animal
1. El artículo 6, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 853/2004 no se aplicará a las importaciones de productos de origen animal respecto a las cuales no se hayan establecido requisitos armonizados de salud pública para la importación.
Las importaciones de estos productos deberán cumplir los requisitos de salud pública para la importación establecidos por el Estado miembro de importación.
2. No obstante lo dispuesto en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (CE) n.o 853/2004, los operadores de empresas alimentarias que importen productos que contengan tanto productos de origen vegetal como productos transformados de origen animal, distintos de los mencionados en el artículo 3, apartados 1 y 3, del Reglamento (UE) n.o 28/2012, estarán exentos de los requisitos a los que se hace referencia en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (CE) n.o 853/2004.
Las importaciones de estos productos deberán cumplir los requisitos de salud pública para la importación establecidos por el Estado miembro de importación.
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