Art. 8
Limitaciones del esfuerzo pesquero
En vigor desde 20 ene 2017
Artículo 8
Limitaciones del esfuerzo pesquero
Para los períodos a que se refiere el artículo 1, apartado 2, letra b), se aplicarán las siguientes medidas del esfuerzo pesquero:
a)
el anexo IIA, para la gestión de determinadas poblaciones de solla y lenguado en la subzona CIEM IV;
b)
el anexo IIB, para la recuperación de la merluza y la cigala de las divisiones CIEM VIIIc y IXa, excepción hecha del golfo de Cádiz;
c)
el anexo IIC, para la gestión de la población de lenguado de la división CIEM VIIe.
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