Art. 27

Pesquerías de cerqueros con jareta

En vigor desde 20 ene 2017
Artículo 27 Pesquerías de cerqueros con jareta 1.   Queda prohibida la pesca de rabil (Thunnus albacares), patudo (Thunnus obesus) y listado (Katsuwonus pelamis) desde cerqueros con jareta: a) entre el 29 de julio y el 28 de septiembre de 2017, o entre el 18 de noviembre de 2017 y el 18 de enero de 2018, en la zona delimitada por los siguientes puntos: — costas americanas del Pacífico, — longitud 150° O, — latitud 40.° N, — latitud 40.° S; b) entre el 29 de septiembre y el 29 de octubre de 2017, en la zona delimitada por las siguientes coordenadas: — longitud 96.° O, — longitud 110° O, — latitud 4.° N, — latitud 3.° S. 2.   Los Estados miembros interesados notificarán a la Comisión, antes del 1 de abril de 2017, el período de veda elegido de los mencionados en el apartado 1. Todos los cerqueros con jareta de dichos Estados miembros interrumpirán la pesca con redes de cerco con jareta en las zonas definidas en el apartado 1 durante el período seleccionado. 3.   Los cerqueros con jareta que practiquen la pesca de atún en la zona de la Convención CIAT mantendrán a bordo y, a continuación, desembarcarán o transbordarán todos los rabiles, patudos y listados que hayan capturado. 4.   El apartado 3 no será de aplicación en los casos siguientes: a) cuando el pescado no se considere apto para el consumo humano por motivos distintos del tamaño, o b) durante el último lance de una marea, si puede que ya no quede espacio suficiente en las bodegas para acomodar todos los atunes que se capturen durante ese lance.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2017:127:oj#art-27

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil