Art. 4

Revisión

En vigor desde 5 ene 2017
Artículo 4 Revisión A más tardar el 31 de diciembre de 2023, la Comisión, previa consulta con los Estados miembros y con la asistencia del coordinador europeo para el ERTMS a que se refiere el artículo 45 del Reglamento (UE) n.o 1315/2013, realizará una revisión de las fechas posteriores al 1 de enero de 2024 que se establecen en el anexo I del presente Reglamento.
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