Art. 9

Modelos y estructura de los datos para el intercambio de datos mediante el IMI

En vigor desde 19 dic 2016
Artículo 9 Modelos y estructura de los datos para el intercambio de datos mediante el IMI Las autoridades de homologación utilizarán los modelos y la estructura de los datos que figuran en el anexo VIII del presente Reglamento para el intercambio de datos a través del Sistema de Información del Mercado Interior (IMI), de conformidad con el artículo 22, apartado 5, del Reglamento (UE) 2016/1628.
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