Art. 7
Formato único del informe de ensayo
En vigor desde 19 dic 2016
Artículo 7
Formato único del informe de ensayo
1. Los servicios técnicos utilizarán el formato único que figura en el anexo VI del presente Reglamento al redactar los informes de ensayo a que se refiere el artículo 6, apartado 3, letra g), y el artículo 22, apartado 6, y el artículo 23, apartado 3, letra a), del Reglamento (UE) 2016/1628.
2. Los informes de ensayo existentes para motores de la categoría RLL expedidos con arreglo a la Directiva 97/68/CE podrán ser presentados a efectos de homologación de tipo con arreglo al Reglamento (UE) 2016/1628 a condición de que ni los requisitos sustantivos ni los requisitos relativos a los procedimientos de ensayo hayan cambiado desde la realización del ensayo. A tal fin, no se considerará sustantiva la diferencia entre el porcentaje de carga y la potencia, ni entre el factor de ponderación correspondiente al número de modo (n.o de modalidad) del ciclo de ensayo que figura en la sección 3.7.1.4 del anexo III de la Directiva 97/68/CE y el correspondiente número de modo para el ciclo de ensayo F del apéndice 1 del anexo XVII del Reglamento Delegado 2017/654 de la Comisión (3).
3. Los informes de ensayo existentes para motores para fines especiales (SPE) que cumplen los límites de emisiones y que hayan sido expedidos con arreglo a la Directiva 97/68/CE, o el informes de ensayo de una homologación de tipo equivalente contemplada en el anexo XII de la Directiva 97/68/CE, podrán ser presentados a efectos de homologación de tipo con arreglo al Reglamento (UE) 2016/1628 a condición de que ni los requisitos sustantivos ni los requisitos relativos a los procedimientos de ensayo hayan cambiado desde la realización del ensayo.
4. Los informes de ensayo existentes para motores que cumplan los límites de emisiones correspondientes a NRSh expedidos con arreglo a la Directiva 97/68/CE podrán ser presentados a efectos de homologación de tipo con arreglo al Reglamento (UE) 2016/1628 a condición de que ni los requisitos sustantivos ni los requisitos relativos a los procedimientos de ensayo hayan cambiado desde la realización del ensayo.
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