Art. 3

Procedimientos y requisitos para la supervisión de las emisiones de los motores en servicio

En vigor desde 19 dic 2016
Artículo 3 Procedimientos y requisitos para la supervisión de las emisiones de los motores en servicio Las emisiones de gases contaminantes procedentes de los motores en servicio a que se refiere el artículo 19, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/1628 serán objeto de vigilancia con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.
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