Art. 2
Ámbito de aplicación
En vigor desde 19 dic 2016
Artículo 2
Ámbito de aplicación
1. El presente Reglamento se aplicará a la vigilancia de las emisiones de gases contaminantes de los motores de la fase de emisiones V en servicio de las categorías siguientes instalados en máquinas móviles no de carretera:
a)
NRE-v-5;
b)
NRE-v-6.
2. El presente Reglamento se aplicará al fabricante del motor.
El presente Reglamento no se aplicará al fabricante de equipo original.
3. El presente Reglamento no será aplicable en el caso de que el fabricante demuestre a la autoridad de homologación que no ha podido obtener acceso a ningún motor instalado en una máquina móvil no de carretera a efectos de la vigilancia en servicio.
Historial de versiones
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