Art. 10
Aparatos para la realización de ensayos y para la medición y el muestreo de emisiones
En vigor desde 19 dic 2016
Artículo 10
Aparatos para la realización de ensayos y para la medición y el muestreo de emisiones
Los aparatos para la realización de ensayos a los que se refiere el artículo 25, apartado 3, letra a), del Reglamento (UE) 2016/1628 y para la medición y el muestreo de emisiones a los que se refiere el artículo 25, apartado 3, letra b), de ese mismo Reglamento cumplirán los requisitos y características técnicos que figuran en la sección 9 del anexo VI del presente Reglamento.
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