Art. 10 · Aparatos para la realización de ensayos y para la medición y el muestreo de emisiones

Art. 10

Aparatos para la realización de ensayos y para la medición y el muestreo de emisiones

En vigor desde 19 dic 2016
Artículo 10 Aparatos para la realización de ensayos y para la medición y el muestreo de emisiones Los aparatos para la realización de ensayos a los que se refiere el artículo 25, apartado 3, letra a), del Reglamento (UE) 2016/1628 y para la medición y el muestreo de emisiones a los que se refiere el artículo 25, apartado 3, letra b), de ese mismo Reglamento cumplirán los requisitos y características técnicos que figuran en la sección 9 del anexo VI del presente Reglamento.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_del:2017:654:oj#art-10