Art. 8

Atribución de los costes al por menor conjuntos y comunes a la prestación de servicios de itinerancia al por menor regulados

En vigor desde 15 dic 2016
Artículo 8 Atribución de los costes al por menor conjuntos y comunes a la prestación de servicios de itinerancia al por menor regulados 1.   Además de los costes determinados de conformidad con el artículo 7, podrá incluirse en la solicitud de autorización para aplicar un recargo por itinerancia un porcentaje de los costes conjuntos y comunes relativos a la prestación de los servicios móviles al por menor en general. Solo se tendrán en cuenta los siguientes costes, si se justifican en la solicitud: a) los costes de facturación y recaudación, incluidos todos los costes ligados al procesamiento, cálculo, elaboración y notificación de la factura real del cliente; b) los costes de venta y distribución, incluidos los costes de explotación de las tiendas y otros canales de distribución para la venta de los servicios móviles al por menor; c) los costes de atención al cliente, incluidos los costes de explotación de todos los servicios de atención al cliente a disposición del usuario final; d) los costes de gestión de la morosidad, incluidos los costes de amortización de las deudas incobrables de los clientes y la recaudación de las deudas en mora; e) los costes de comercialización, incluidos todos los gastos de publicidad de los servicios móviles. 2.   Los costes a que se refiere el apartado 1, si se justifican en la solicitud, solo se tomarán en consideración en proporción a la razón entre el tráfico global de los servicios de itinerancia al por menor del solicitante dentro de la Unión y el tráfico minorista global de todos los servicios móviles al por menor, obtenida como media ponderada de dicha razón por servicio móvil, con ponderaciones que reflejen los respectivos precios medios de la itinerancia al por mayor abonados por el solicitante de conformidad con la metodología establecida en el anexo II, puntos 1 y 4.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_impl:2016:2286:oj#art-8

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil