Art. 7

Determinación de los costes específicos de la itinerancia para la prestación de servicios de itinerancia al por menor regulados

En vigor desde 15 dic 2016
Artículo 7 Determinación de los costes específicos de la itinerancia para la prestación de servicios de itinerancia al por menor regulados 1.   A efectos de determinar que el solicitante no puede recuperar sus costes, de resultas de lo cual podría verse comprometida la sostenibilidad de su sistema de tarificación nacional, solo se tendrán en cuenta los siguientes costes específicos de la itinerancia, si se justifican en la solicitud de autorización para aplicar un recargo por itinerancia: a) los costes de adquisición del acceso itinerante al por mayor; b) los costes minoristas específicos de la itinerancia. 2.   Por lo que se refiere a los costes que supone la adquisición de servicios de itinerancia al por mayor regulados, únicamente se tendrá en cuenta el importe en que se espera que los pagos globales del solicitante a sus homólogos que prestan tales servicios en la Unión sobrepasen las cantidades globales que le corresponden por la prestación de los mismos servicios a otros proveedores de itinerancia en la Unión. Por lo que se refiere a las sumas adeudadas al proveedor de itinerancia por la prestación de servicios de itinerancia al por mayor regulados, el proveedor de itinerancia asumirá unos volúmenes previstos de estos servicios de itinerancia al por mayor que sean coherentes con la hipótesis subyacente a sus volúmenes previstos en el artículo 6, apartado 1. 3.   Por lo que se refiere a los costes minoristas específicos de la itinerancia, solo se tendrán en cuenta los siguientes costes, si se justifican en la solicitud: a) los costes de funcionamiento y gestión de las actividades de itinerancia, incluidos todos los sistemas de inteligencia empresarial y los programas informáticos dedicados a la explotación y gestión de la itinerancia; b) los costes de verificación de datos y de pagos, incluidos tanto los costes de verificación de datos como los de verificación financiera; c) los costes de negociación y celebración de contratos, incluidas las tasas externas y la utilización de recursos internos; d) los costes derivados del cumplimiento de los requisitos relativos a la prestación de servicios de itinerancia al por menor regulados establecidos en los artículos 14 y 15 del Reglamento (UE) n.o 531/2012, teniendo en cuenta la política de utilización razonable aplicable adoptada por el proveedor de itinerancia. 4.   Los costes a que se refieren las letras a), b) y c) del apartado 3 se tendrán en cuenta únicamente en proporción a la razón entre el volumen global del tráfico de los servicios de itinerancia al por menor regulados del solicitante y el tráfico global saliente al por menor y entrante al por mayor de sus servicios de itinerancia, de conformidad con la metodología establecida en el anexo II, puntos 1 y 2, y en proporción a la razón entre el importe global del tráfico de sus servicios de itinerancia al por menor dentro de la Unión y el tráfico global de sus servicios de itinerancia al por menor dentro y fuera de la Unión, de conformidad con la metodología establecida en el anexo II, puntos 1 y 3. 5.   Los costes a que se refiere la letra d) del apartado 3 se tendrán en cuenta únicamente en proporción a la razón entre el volumen global del tráfico de los servicios de itinerancia al por menor del solicitante dentro de la Unión y el tráfico global de sus servicios itinerantes al por menor dentro y fuera de la Unión, de conformidad con la metodología establecida en el anexo II, puntos 1 y 3.
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