Art. 2

Definiciones

En vigor desde 15 dic 2016
Artículo 2 Definiciones 1.   A efectos del presente Reglamento, serán aplicables las definiciones que figuran en el Reglamento (UE) n.o 531/2012. 2.   Además, se entenderá por: a)   «vínculos estables» con un Estado miembro: la presencia en el territorio del Estado miembro que derive de una relación laboral a tiempo completo y duradera, incluido el caso de los trabajadores fronterizos, de relaciones contractuales duraderas que impliquen un nivel similar de presencia física de un trabajador por cuenta propia, de la participación en cursos de formación recurrentes a tiempo completo o de otras situaciones, como las de los trabajadores desplazados o de los jubilados, siempre que supongan un nivel de presencia territorial análogo; b)   «servicios móviles al por menor»: los servicios de comunicaciones móviles públicas prestados a los usuarios finales, incluidos los servicios de voz, SMS y datos; c)   «paquete de datos abiertos»: un plan de precios para la prestación de uno o más servicios móviles al por menor que no limita el volumen de servicios móviles de datos al por menor incluido a cambio del pago de una cuota periódica fija, o con respecto al cual el precio unitario nacional de los servicios de datos móviles al por menor, obtenido dividiendo el precio nacional al por menor global, IVA excluido, de los servicios móviles correspondiente a la totalidad del período de facturación entre el volumen total de los servicios de datos móviles al por menor disponibles a nivel nacional, es inferior a la tarifa máxima por itinerancia al por mayor regulada a que se refiere el artículo 12 del Reglamento (UE) n.o 531/2012; d)   «plan de precios de prepago»: un plan de precios en virtud del cual se prestan servicios móviles al por menor, previa deducción del crédito puesto por el cliente a disposición del proveedor sobre una base unitaria, con carácter previo al consumo, y del que puede retirarse el cliente sin penalización en caso de agotamiento o vencimiento del crédito; e)   «Estado miembro visitado»: un Estado miembro distinto del Estado miembro del proveedor nacional del cliente itinerante; f)   «margen de los servicios móviles»: las ganancias, antes de intereses, impuestos, depreciaciones y amortizaciones, procedentes de la venta de servicios móviles distintos de los servicios de itinerancia al por menor prestados dentro de la Unión, quedando por tanto excluidos los costes e ingresos asociados a los servicios de itinerancia al por menor; g)   «grupo»: una sociedad matriz y la totalidad de sus empresas filiales sujetas a su control en el sentido del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (8).
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