Art. 12

Revisión

En vigor desde 15 dic 2016
Artículo 12 Revisión Sin perjuicio de la posibilidad de llevar a cabo una revisión anticipada a la luz de la experiencia resultante de la aplicación inicial y de cualquier cambio significativo en los factores mencionados en el artículo 6 quinquies, apartado 2, del Reglamento n.o 531/2012, la Comisión revisará el presente acto de ejecución a más tardar en junio de 2019, tras haber consultado al ORECE.
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