Art. 2
Entrada en vigor y aplicación
En vigor desde 5 dic 2016
Artículo 2
Entrada en vigor y aplicación
El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El artículo 1, punto 1, será aplicable a partir del 1 de enero de 2017.
El artículo 1, punto 2, será aplicable a partir del 1 de enero de 2018.
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