Art. 1
Modificaciones del Reglamento (UE) n.o 978/2012
En vigor desde 5 dic 2016
Artículo 1
Modificaciones del Reglamento (UE) n.o 978/2012
El anexo II del Reglamento (UE) n.o 978/2012 queda modificado como sigue:
1)
Se inserta el siguiente código alfabético y el correspondiente país en las columnas A y B, respectivamente:
«TO
Tonga»
2)
Se suprime el siguiente código alfabético y el correspondiente país de las columnas A y B, respectivamente:
«UA
Ucrania»
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Proeli:reg_del:2017:217:oj#art-1