Art. 4

Procedimiento de cálculo

En vigor desde 1 dic 2016
Artículo 4 Procedimiento de cálculo 1.   El cálculo del volumen de las actividades de negociación y del capital a que se refieren los artículos 2 y 3 se basará en una media simple de las actividades de negociación diarias o la estimación del capital asignado a esas actividades, durante los tres períodos de cálculo anuales anteriores a la fecha de cálculo. Los cálculos se efectuarán una vez al año en el primer trimestre del año civil siguiente a un período de cálculo anual. 2.   A efectos del apartado 1, por período de cálculo anual se entenderá un período que comienza el 1 de enero de un año determinado y finaliza el 31 de diciembre de ese mismo año. 3.   A efectos del apartado 1, el cálculo del volumen de las actividades de negociación o del capital estimado asignado a las mismas efectuado en 2018 se basará en los tres períodos de cálculo anuales anteriores que comiencen el 1 de enero de 2015, el 1 de enero de 2016 y el 1 de enero de 2017, y el cálculo efectuado en 2019 se basará en los tres períodos de cálculo anuales anteriores que comiencen el 1 de enero de 2016, el 1 de enero de 2017 y el 1 de enero de 2018. 4.   No obstante lo dispuesto en el apartado 3, el período de referencia para el cálculo de las actividades de negociación diarias o del capital estimado asignado a esas actividades incluirá únicamente el período de cálculo anual más reciente cuando concurran las condiciones siguientes: a) cuando el volumen de las actividades de negociación diarias o el capital estimado asignado a esas actividades disminuya más del 10 %, al comparar el más antiguo de los tres períodos de cálculo anuales anteriores y el período de cálculo anual más reciente, y b) cuando el volumen de las actividades de negociación diarias o el capital estimado asignado a esas actividades en el más reciente de los tres períodos de cálculo anual sea inferior al de los dos períodos de cálculo anteriores.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_del:2017:592:oj#art-4

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil