Art. 12
Interés abierto
En vigor desde 1 dic 2016
Artículo 12
Interés abierto
(Artículo 57, apartado 3, de la Directiva 2014/65/UE)
Las autoridades competentes calcularán el interés abierto en un derivado sobre materias primas agregando el número de lotes de dicho derivado que se encuentren pendientes en centros de negociación en un momento dado.
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