Art. 10

Cantidad entregable

En vigor desde 1 dic 2016
Artículo 10 Cantidad entregable (Artículo 57, apartado 3, de la Directiva 2014/65/UE) 1.   Las autoridades competentes calcularán la cantidad entregable de un derivado sobre materias primas identificando la cantidad de la materia prima subyacente que puede utilizarse para cumplir las obligaciones de entrega de dicho derivado. 2.   Las autoridades competentes determinarán la cantidad entregable de un derivado sobre materias primas contemplada en el apartado 1 sobre la base de la cantidad media mensual de la materia prima subyacente disponible para entrega durante el período de un año inmediatamente anterior a la determinación. 3.   Con el fin de determinar la cantidad de la materia prima subyacente que cumple las condiciones contempladas en el apartado 1, las autoridades competentes tendrán en cuenta los siguientes criterios: a) los sistemas de almacenamiento de la materia prima subyacente; b) los factores que puedan afectar a la oferta de la materia prima subyacente.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_del:2017:591:oj#art-10

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil