Art. 1

En vigor desde 1 dic 2016
Artículo 1 El Reglamento de Ejecución (UE) n.o 884/2014 se modifica como sigue: 1) El artículo 1 queda modificado como sigue: a) en el apartado 1, se añaden las siguientes letras l), m) y n): «l) especias originarias o procedentes de Etiopía; m) cacahuetes (maníes) con cáscara y sin cáscara, manteca de cacahuete, cacahuetes (maníes) preparados o conservados de otro modo (pienso y alimento) originarios o procedentes de Argentina; n) avellanas con cáscara y sin cáscara y mezclas de frutos de cáscara o de frutos secos que contengan avellanas, pasta de avellanas, avellanas preparadas o conservadas, incluidas las mezclas, harina, sémola y polvo de avellanas, avellanas cortadas, laminadas y troceadas y aceite de avellana originarios o procedentes de Azerbaiyán.». b) el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente: «2.   El presente Reglamento también se aplicará a los piensos y alimentos transformados a partir de los piensos y alimentos a que hace referencia el apartado 1 y a los piensos compuestos y los alimentos que contengan cualquiera de los piensos y alimentos mencionados en el apartado 1 en una proporción superior al 20 % de uno de los productos o de la suma de los productos a que se refiere el apartado 1.». 2) En el artículo 5, apartado 2, se añaden las siguientes letras j), k) y l): «j) el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, para los alimentos procedentes de Etiopía; k) el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA), para los piensos y alimentos procedentes de Argentina; l) el Centro de asesoramiento sobre productos de consumo del Servicio estatal de política antimonopolio y protección de los derechos de los consumidores, dependiente del Ministerio de Desarrollo Económico, para los alimentos procedentes de Azerbaiyán.». 3) En el artículo 9, apartado 4, la primera frase se sustituye por el texto siguiente: «Las autoridades aduaneras autorizarán el transporte de la partida a un PDI una vez que haya superado los controles mencionados en el apartado 2 y se hayan cumplimentado los apartados correspondientes de la parte II del DCE (puntos II.3, II.5, II.8 y II.9), y a condición de que el explotador de empresa alimentaria y de piensos o su representante presenten a las autoridades aduaneras, en soporte físico o electrónico, un DCE debidamente cumplimentado.». 4) El anexo I se modifica de conformidad con el anexo del presente Reglamento.
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