Art. 2
Definiciones
En vigor desde 30 nov 2016
Artículo 2
Definiciones
A los efectos del presente Reglamento, además de las definiciones que figuran en la Directiva 2009/125/CE, serán de aplicación las definiciones siguientes:
1) «producto de calentamiento de aire»: un dispositivo que:
a)
incorpora o proporciona calor a un sistema de calefacción a base de aire;
b)
está equipado con uno o varios generadores de calor, y
c)
puede incluir un sistema de calefacción a base de aire para suministrar aire calentado directamente al espacio calentado mediante un dispositivo de circulación de aire.
Se considerará que un generador de calor diseñado para ser incorporado a un producto de calentamiento de aire y una caja de un producto de calentamiento de aire diseñada para ser equipada con tal generador de calor constituyen, conjuntamente, un producto de calentamiento de aire;
2) «sistema de calefacción a base de aire»: los componentes o equipos necesarios para el suministro de aire calentado, mediante un dispositivo de circulación de aire, bien por conductos o directamente al espacio calentado, cuya finalidad es alcanzar y mantener una temperatura interior agradable para el confort térmico del ser humano en un espacio cerrado, como un edificio o partes del mismo;
3) «generador de calor»: la parte de un producto de calentamiento de aire que genera calor útil mediante uno o varios de los siguientes procesos:
a)
la combustión de combustibles líquidos o gaseosos;
b)
el efecto Joule en los elementos calefactores de un sistema de calefacción por resistencia eléctrica;
c)
la captura de calor del aire ambiente, de aire extraído de un sistema de ventilación, de agua o de la tierra, y la transferencia de ese calor al sistema de calefacción a base de aire utilizando un ciclo de compresión de vapor o un ciclo de sorción;
4) «producto de refrigeración»: un dispositivo que:
a)
incorpora o proporciona aire o agua enfriados a un sistema de refrigeración a base de aire o a un sistema de refrigeración a base de agua, y
b)
está equipado con uno o varios generadores de frío.
Se considerará que un generador de frío diseñado para ser incorporado a un producto de refrigeración y una caja de un producto de refrigeración diseñada para ser equipada con tal generador de frío constituyen, conjuntamente, un producto de refrigeración;
5) «sistema de refrigeración a base de aire»: los componentes o equipos necesarios para el suministro de aire refrigerado, mediante un dispositivo de circulación de aire, bien por conductos o directamente al espacio refrigerado, para alcanzar y mantener una temperatura interior agradable para el confort térmico del ser humano en un espacio cerrado, como un edificio o partes del mismo;
6) «Sistema de refrigeración a base de agua»: los componentes o equipos necesarios para la distribución de agua enfriada y la transferencia del calor de espacios interiores a agua enfriada, cuya finalidad es alcanzar y mantener una temperatura interior agradable para el confort térmico del ser humano en un espacio cerrado, como un edificio o partes del mismo;
7) «generador de frío»: la parte de un producto de refrigeración que genera una diferencia de temperatura que permite extraer calor de la fuente de calor —el espacio interior que debe ser refrigerado— y transferirlo a un disipador de calor, que puede ser el aire ambiente, agua o la tierra, utilizando un ciclo de compresión de vapor o un ciclo de sorción;
8) «enfriadora de confort»: un producto de refrigeración:
a)
cuyo intercambiador de calor de interior (evaporador) extrae calor de un sistema de refrigeración a base de agua (fuente de calor), diseñado para funcionar a temperaturas de salida del agua enfriada de + 2 °C o más;
b)
que está equipado con un generador de frío, y
c)
cuyo intercambiador de calor de exterior (condensador) libera ese calor al disipador de calor (aire ambiente, agua o tierra);
9) «ventiloconvector»: un dispositivo que proporciona circulación forzada de aire interior con la finalidad de calentar, refrigerar, deshumidificar o filtrar el aire interior, a efectos del confort térmico del ser humano, pero que no incluye la fuente de calentamiento o refrigeración ni un intercambiador de calor de exterior. El dispositivo puede ir equipado de un conducto mínimo para guiar entrada y salida de aire, incluido aire acondicionado. Puede estar diseñado para ser empotrado o disponer de una carcasa que permita colocarlo en el espacio que deba acondicionarse. Puede incluir un generador de calor por efecto Joule diseñado para ser utilizado exclusivamente como calefactor de reserva;
10) «enfriadora de procesos de alta temperatura»: un producto:
a)
compuesto como mínimo por un compresor, accionado o previsto para ser accionado por un motor eléctrico, y como mínimo por un evaporador;
b)
capaz de bajar y mantener de forma constante la temperatura de un líquido, a fin de refrigerar un aparato o sistema refrigerado cuya finalidad no es refrigerar un espacio para el confort térmico del ser humano;
c)
capaz de suministrar su potencia nominal de refrigeración a una temperatura a la salida del intercambiador de calor de interior de 7 °C, en condiciones estándar;
d)
que puede incluir o no el condensador, el sistema de circulación del refrigerante u otros dispositivos complementarios;
11) «potencia nominal de refrigeración» (P): la potencia de refrigeración, expresada en kW, que puede alcanzar la enfriadora de procesos de alta temperatura, funcionando a plena carga y medida a una temperatura del aire de entrada de 35 °C, en el caso de las enfriadoras de procesos de alta temperatura refrigeradas por aire, y a una temperatura del agua de entrada de 30 °C, en el caso de las enfriadoras de procesos de alta temperatura refrigeradas por agua;
12) «enfriadora de procesos de alta temperatura refrigerada por aire»: enfriadora de procesos de alta temperatura cuyo medio de transferencia térmica en el condensador es el aire;
13) «enfriadora de procesos de alta temperatura refrigerada por agua»: enfriadora de procesos de alta temperatura cuyo medio de transferencia térmica en el condensador es el agua o la salmuera;
14) «combustible de biomasa»: combustible producido a partir de la biomasa;
15) «biomasa»: la fracción biodegradable de los productos, desechos y residuos de origen biológico procedentes de la agricultura (incluidas las sustancias de origen vegetal y animal), de la silvicultura y otras industrias relacionadas, como la pesca y la acuicultura, así como la fracción biodegradable de los residuos industriales y urbanos;
16) «combustible sólido»: combustible sólido a temperaturas interiores normales;
17) «potencia nominal de calefacción» (Prated,h): la potencia de calefacción de una bomba de calor, de un generador de aire caliente o de un ventiloconvector, expresada en kW, al proporcionar calor a un espacio en «condiciones estándar»;
18) «potencia nominal de refrigeración» (Prated,c): la potencia de refrigeración de una enfriadora de confort, de un acondicionador de aire o de un ventiloconvector, expresada en kW, al proporcionar refrigeración a un espacio en «condiciones estándar»;
19) «condiciones estándar»: las condiciones de funcionamiento de las enfriadoras de confort, los acondicionadores de aire y las bombas de calor en las que estos se ensayan para la determinación de su potencia nominal de calefacción, su potencia nominal de refrigeración, su nivel de potencia acústica o las emisiones de óxidos de nitrógeno. En el caso de los productos que utilizan motores de combustión interna, se trata del equivalente rpm de motor (Erpmequivalent);
20) «temperatura de salida del agua enfriada»: la temperatura del agua que sale de la enfriadora de confort, expresada en grados Celsius.
A los efectos de los anexos II a V, en el anexo I se establecen definiciones adicionales.
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