Art. 1

Objeto y ámbito de aplicación

En vigor desde 30 nov 2016
Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación 1.   El presente Reglamento establece los requisitos de diseño ecológico aplicables a la introducción en el mercado y/o la puesta en servicio de: a) productos de calentamiento de aire con una potencia nominal de calefacción de hasta 1 MW; b) productos de refrigeración y enfriadoras de procesos de alta temperatura con una potencia nominal de refrigeración de hasta 2 MW; c) ventiloconvectores. 2.   El presente Reglamento no se aplicará a los productos que cumplan como mínimo uno de los criterios siguientes: a) productos regulados por el Reglamento (UE) 2015/1188 de la Comisión (4), en lo relativo a los requisitos de diseño ecológico aplicables a los aparatos de calefacción local; b) productos regulados por el Reglamento (UE) n.o 206/2012 de la Comisión (5), respecto de los requisitos de diseño ecológico aplicables a los acondicionadores de aire y a los ventiladores; c) productos regulados por el Reglamento (UE) n.o 813/2013 de la Comisión (6), respecto de los requisitos de diseño ecológico aplicables a los aparatos de calefacción y a los calefactores combinados; d) productos regulados por el Reglamento (UE) 2015/1095 de la Comisión (7), en lo relativo a los requisitos de diseño ecológico para armarios de conservación refrigerados profesionales, armarios abatidores de temperatura, unidades de condensación y enfriadores de procesos; e) enfriadoras de confort con temperaturas de salida del agua enfriada de menos de + 2 °C y enfriadoras de procesos de alta temperatura con temperaturas de salida del agua enfriada de menos de + 2 °C o de más de + 12 °C; f) productos diseñados para la utilización predominante de combustibles de biomasa; g) productos que utilizan combustibles sólidos; h) productos que suministran calor o frío en combinación con energía eléctrica («cogeneración») mediante un proceso de conversión o de combustión de combustible; i) productos incluidos en instalaciones reguladas por la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (8), sobre las emisiones industriales; j) enfriadoras de procesos de alta temperatura que utilizan exclusivamente condensación mediante evaporación; k) productos fabricados a medida, ex profeso y montados in situ; l) enfriadoras de procesos de alta temperatura en las que la refrigeración se efectúa mediante un proceso de absorción que utiliza calor como fuente de energía, y m) productos de calentamiento de aire o productos de refrigeración cuya función primaria es producir o almacenar materiales perecederos a temperaturas especificadas por instalaciones comerciales, institucionales o industriales y respecto a los cuales la calefacción o la refrigeración de espacios constituye una función secundaria, y respecto a los cuales la eficiencia energética de la función de calefacción o de refrigeración de espacios depende de la eficiencia energética de la función primaria.
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