Art. 1
Objeto y ámbito de aplicación
En vigor desde 30 nov 2016
Artículo 1
Objeto y ámbito de aplicación
1. El presente Reglamento establece los requisitos de diseño ecológico aplicables a la introducción en el mercado y/o la puesta en servicio de:
a)
productos de calentamiento de aire con una potencia nominal de calefacción de hasta 1 MW;
b)
productos de refrigeración y enfriadoras de procesos de alta temperatura con una potencia nominal de refrigeración de hasta 2 MW;
c)
ventiloconvectores.
2. El presente Reglamento no se aplicará a los productos que cumplan como mínimo uno de los criterios siguientes:
a)
productos regulados por el Reglamento (UE) 2015/1188 de la Comisión (4), en lo relativo a los requisitos de diseño ecológico aplicables a los aparatos de calefacción local;
b)
productos regulados por el Reglamento (UE) n.o 206/2012 de la Comisión (5), respecto de los requisitos de diseño ecológico aplicables a los acondicionadores de aire y a los ventiladores;
c)
productos regulados por el Reglamento (UE) n.o 813/2013 de la Comisión (6), respecto de los requisitos de diseño ecológico aplicables a los aparatos de calefacción y a los calefactores combinados;
d)
productos regulados por el Reglamento (UE) 2015/1095 de la Comisión (7), en lo relativo a los requisitos de diseño ecológico para armarios de conservación refrigerados profesionales, armarios abatidores de temperatura, unidades de condensación y enfriadores de procesos;
e)
enfriadoras de confort con temperaturas de salida del agua enfriada de menos de + 2 °C y enfriadoras de procesos de alta temperatura con temperaturas de salida del agua enfriada de menos de + 2 °C o de más de + 12 °C;
f)
productos diseñados para la utilización predominante de combustibles de biomasa;
g)
productos que utilizan combustibles sólidos;
h)
productos que suministran calor o frío en combinación con energía eléctrica («cogeneración») mediante un proceso de conversión o de combustión de combustible;
i)
productos incluidos en instalaciones reguladas por la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (8), sobre las emisiones industriales;
j)
enfriadoras de procesos de alta temperatura que utilizan exclusivamente condensación mediante evaporación;
k)
productos fabricados a medida, ex profeso y montados in situ;
l)
enfriadoras de procesos de alta temperatura en las que la refrigeración se efectúa mediante un proceso de absorción que utiliza calor como fuente de energía, y
m)
productos de calentamiento de aire o productos de refrigeración cuya función primaria es producir o almacenar materiales perecederos a temperaturas especificadas por instalaciones comerciales, institucionales o industriales y respecto a los cuales la calefacción o la refrigeración de espacios constituye una función secundaria, y respecto a los cuales la eficiencia energética de la función de calefacción o de refrigeración de espacios depende de la eficiencia energética de la función primaria.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2016:2281:oj#art-1