Art. 3
Aceite de oliva
En vigor desde 22 nov 2016
Artículo 3
Aceite de oliva
1. No obstante lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 1918/2006, las solicitudes de certificados de importación de aceite de oliva originario de Túnez no podrán presentarse después del martes 12 de diciembre de 2017.
2. No obstante lo dispuesto en el artículo 3, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 1918/2006, los certificados de importación de aceite de oliva originario de Túnez cuyas solicitudes se presenten durante los períodos mencionados en el anexo III del presente Reglamento se expedirán en las fechas correspondientes que figuran en él, a reserva de las medidas adoptadas en aplicación del artículo 7, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 1301/2006.
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