Art. 1

Cereales

En vigor desde 22 nov 2016
Artículo 1 Cereales 1.   No obstante lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, párrafo segundo, del Reglamento (CE) n.o 2305/2003, para 2017, las solicitudes de certificados de importación de cebada, en el marco del contingente 09.4126, no podrán presentarse después del 15 de diciembre de 2017 a las 13.00 horas, hora de Bruselas. 2.   No obstante lo dispuesto en el artículo 3, apartado 4, párrafo primero, del Reglamento (CE) n.o 2305/2003, para 2017, los certificados de importación de cebada emitidos en el marco del contingente 09.4126 y cuyas solicitudes se presenten durante los períodos mencionados en el anexo I del presente Reglamento se expedirán en las fechas correspondientes que figuran en él, a reserva de las medidas adoptadas en aplicación del artículo 7, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 1301/2006 de la Comisión (12). 3.   No obstante lo dispuesto en el artículo 4, apartado 1, párrafo segundo, del Reglamento (CE) n.o 969/2006, para 2017, las solicitudes de certificados de importación de maíz, en el marco del contingente 09.4131, no podrán presentarse después del 15 de diciembre de 2017 a las 13.00 horas, hora de Bruselas. 4.   No obstante lo dispuesto en el artículo 4, apartado 4, párrafo primero, del Reglamento (CE) n.o 969/2006, para 2017, los certificados de importación de maíz emitidos en el marco del contingente 09.4131 y cuyas solicitudes se presenten durante los períodos mencionados en el anexo I del presente Reglamento se expedirán en las fechas correspondientes que figuran en él, a reserva de las medidas adoptadas en aplicación del artículo 7, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 1301/2006. 5.   No obstante lo dispuesto en el artículo 4, apartado 1, párrafo segundo, del Reglamento (CE) n.o 1067/2008, para 2017, las solicitudes de certificados de importación de trigo blando de todas las calidades excepto de calidad alta, en el marco de los contingentes 09.4123, 09.4124, 09.4125 y 09.4133, no podrán presentarse después del viernes 15 de diciembre de 2017 a las 13.00 horas, hora de Bruselas. 6.   No obstante lo dispuesto en el artículo 4, apartado 4, párrafo primero, del Reglamento (CE) n.o 1067/2008, para 2017, los certificados de importación de trigo blando de todas las calidades excepto de calidad alta, emitidos en el marco de los contingentes 09.4123, 09.4124, 09.4125 y 09.4133 y cuyas solicitudes se presenten durante los períodos mencionados en el anexo I del presente Reglamento se expedirán en las fechas correspondientes que figuran en él, a reserva de las medidas adoptadas en aplicación del artículo 7, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 1301/2006. 7.   No obstante lo dispuesto en el artículo 2, apartado 1, párrafo segundo, del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2081, para 2017, las solicitudes de certificados de importación de cereales originarios de Ucrania en el marco de los contingentes 09.4306, 09.4307 y 09.4308, no podrán presentarse después del viernes 15 de diciembre de 2017 a las 13.00 horas, hora de Bruselas. 8.   No obstante lo dispuesto en el artículo 2, apartado 3, del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2081, para 2017, los certificados de importación de cereales originarios de Ucrania emitidos en el marco de los contingentes 09.4306, 09.4307 y 09.4308 y cuyas solicitudes se presenten durante los períodos mencionados en el anexo I del presente Reglamento se expedirán en las fechas correspondientes que figuran en él, a reserva de las medidas adoptadas en aplicación del artículo 7, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 1301/2006.
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