Art. 17
Entrada en vigor y aplicación
En vigor desde 11 nov 2016
Artículo 17
Entrada en vigor y aplicación
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El artículo 11, apartado 1, se aplicará a partir de la última de las fechas de entrada en vigor de los actos delegados adoptados por la Comisión de conformidad con el artículo 6, apartado 5, y el artículo 7, apartado 15, del Reglamento (UE) n.o 909/2014.
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