Art. 16
Autorización con independencia del dictamen motivado negativo
En vigor desde 11 nov 2016
Artículo 16
Autorización con independencia del dictamen motivado negativo
1. En el supuesto de que alguna de las autoridades a que se refiere el artículo 55, apartado 4, letras a) a e), del Reglamento (UE) n.o 909/2014 decida someter a la AEVM la decisión motivada de la autoridad competente que desea otorgar la autorización de conformidad con el artículo 55, apartado 5, párrafo tercero, del citado Reglamento, la autoridad remitente utilizará la plantilla que figura en la sección 4 del anexo VI del presente Reglamento.
2. La autoridad remitente facilitará a la AEVM toda la información comunicada por la autoridad competente de conformidad con el artículo 55, apartado 4, del Reglamento (UE) n.o 909/2014, los dictámenes motivados emitidos por las autoridades de conformidad con el artículo 55, apartado 5, párrafo primero, de dicho Reglamento y la decisión motivada emitida por la autoridad competente de conformidad con el artículo 55, apartado 5, párrafo segundo, del mismo.
3. La autoridad remitente facilitará, sin demora indebida, una copia de toda la información contemplada en el apartado 2 del presente artículo a las autoridades a que se refiere el artículo 55, apartado 4, letras a) a e), del Reglamento (UE) n.o 909/2014.
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