Art. 6

Información relativa a los servicios y actividades del DCV

En vigor desde 11 nov 2016
Artículo 6 Información relativa a los servicios y actividades del DCV El DCV solicitante deberá incluir la información siguiente en su solicitud de autorización: a) una descripción detallada de los servicios a que se refiere el artículo 4, apartado 2, letras l) a p); b) los procedimientos a aplicar en la prestación de los servicios a que se refiere la letra a).
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