Art. 6
Información relativa a los servicios y actividades del DCV
En vigor desde 11 nov 2016
Artículo 6
Información relativa a los servicios y actividades del DCV
El DCV solicitante deberá incluir la información siguiente en su solicitud de autorización:
a)
una descripción detallada de los servicios a que se refiere el artículo 4, apartado 2, letras l) a p);
b)
los procedimientos a aplicar en la prestación de los servicios a que se refiere la letra a).
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