Art. 20

Requisitos de participación

En vigor desde 11 nov 2016
Artículo 20 Requisitos de participación En la solicitud de autorización se incluirá toda la información necesaria relativa a la participación en los sistemas de liquidación de valores gestionados por el DCV solicitante de conformidad con el artículo 33 del Reglamento (UE) n.o 909/2014 y los artículos 88 a 90 del presente Reglamento. Esa información deberá incluir: a) los criterios de participación que permitan un acceso abierto y equitativo a todas las personas jurídicas que se propongan convertirse en participantes en los sistemas de liquidación de valores gestionados por el DCV solicitante; b) los procedimientos para la aplicación de medidas disciplinarias contra los participantes existentes que no cumplan los requisitos de participación.
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