Art. 8
Sanciones administrativas
En vigor desde 3 nov 2016
Artículo 8
Sanciones administrativas
En caso de incumplimiento de las obligaciones establecidas en virtud del programa escolar, excepto las contempladas en el artículo 64, apartado 2, letras a) a d), del Reglamento (UE) n.o 1306/2013, el solicitante, además de devolver los importes pagados indebidamente, pagará una sanción administrativa equivalente a la diferencia entre el importe exigido inicialmente y el importe al que tenga derecho.
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