Art. 13
Notificaciones
En vigor desde 3 nov 2016
Artículo 13
Notificaciones
1. Las notificaciones de los Estados miembros a la Comisión se efectuarán por medios electrónicos, haciendo uso de las especificaciones técnicas para la transferencia de datos facilitadas por la Comisión.
2. La forma y contenido de tales notificaciones se establecerán sobre la base de modelos puestos a disposición de los Estados miembros por la Comisión, tras informar al Comité de la Organización Común de Mercados Agrarios.
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