Art. 12

Publicidad

En vigor desde 3 nov 2016
Artículo 12 Publicidad 1.   En caso de que los Estados miembros decidan no utilizar el cartel contemplado en el artículo 12 del Reglamento Delegado (UE) 2017/40, deberán explicar claramente en su estrategia cómo tienen previsto informar al público de la contribución financiera de la Unión al programa escolar. 2.   Los medios de comunicación y las medidas de publicidad mencionados en el artículo 12 del Reglamento Delegado (UE) 2017/40, así como los instrumentos y materiales educativos que se utilicen en el marco de las medidas educativas de acompañamiento, exhibirán la bandera europea y mencionarán el «programa escolar», así como, excepto si el tamaño de los instrumentos y materiales lo impiden, la contribución financiera de la Unión. 3.   Las referencias a la contribución financiera de la Unión tendrán al menos la misma visibilidad que las contribuciones de otras entidades públicas o privadas al programa escolar de un Estado miembro. 4.   Los Estados miembros podrán seguir utilizando las reservas existentes de carteles y demás herramientas de publicidad, elaborados de conformidad con los Reglamentos (UE) 2016/248 y (CE) n.o 657/2008.
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