Art. 2

Cálculo de las salidas adicionales correspondientes a necesidades de garantías reales que sean consecuencia de los efectos de condiciones adversas del mercado en las operaciones con derivados de una entidad

En vigor desde 31 oct 2016
Artículo 2 Cálculo de las salidas adicionales correspondientes a necesidades de garantías reales que sean consecuencia de los efectos de condiciones adversas del mercado en las operaciones con derivados de una entidad 1.   La salida adicional correspondiente a necesidades de garantías reales que sean consecuencia de los efectos de condiciones adversas del mercado en las operaciones con derivados de una entidad consideradas significativas en aplicación del artículo 1 del presente Reglamento será el mayor flujo neto absoluto de garantías reales por período de 30 días que se produzca durante los 24 meses precedentes a la fecha de cálculo del requisito de cobertura de liquidez mencionado en el artículo 412, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 575/2013. 2.   Las entidades únicamente podrán tratar en términos netos las entradas y salidas de las operaciones cuando sean ejecutadas conforme al mismo acuerdo marco de compensación. El flujo neto absoluto de garantías reales se basará en las salidas y las entradas que se produzcan y el neteo se realizará a nivel de la cartera de la entidad.
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