Art. 1

Significatividad de las operaciones con derivados de una entidad

En vigor desde 31 oct 2016
Artículo 1 Significatividad de las operaciones con derivados de una entidad 1.   Las operaciones con derivados de una entidad se considerarán significativas a efectos del artículo 423, apartado 3, párrafo primero, del Reglamento (UE) n.o 575/2013, cuando el total de los importes nocionales de tales operaciones haya superado el 10 % de las salidas netas de liquidez a que se refiere el artículo 412, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 575/2013 en cualquier momento durante los dos años anteriores. 2.   A efectos del apartado 1, las salidas netas de liquidez se calcularán sin el componente de salidas adicionales a que se refiere el artículo 423, apartado 3, párrafo primero, del Reglamento (UE) n.o 575/2013.
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