Art. 99

Acreditaciones distintas de la marca colocada en el material de embalaje de madera

En vigor desde 26 oct 2016
Artículo 99 Acreditaciones distintas de la marca colocada en el material de embalaje de madera 1.   La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados de conformidad con el artículo 105, que complementen el presente Reglamento estableciendo los elementos que deben figurar en las acreditaciones oficiales específicas para vegetales, productos vegetales u otros objetos (salvo el material de embalaje de madera) exigidas por las normas internacionales aplicables como prueba de la puesta en práctica de las medidas adoptadas de conformidad con el artículo 28, apartados 1 o 2, el artículo 30, apartados 1 o 3, el artículo 41, apartados 2 o 3, el artículo 44, o el artículo 54, apartados 2 o 3. 2.   Los actos delegados a que se refiere el apartado 1 podrán establecer también requisitos relativos a uno o varios de los elementos siguientes: a) la autorización de los operadores profesionales para la expedición de las acreditaciones oficiales a que se hace referencia en el apartado 1; b) la supervisión por parte de la autoridad competente de los operadores profesionales autorizados de conformidad con la letra a) del presente apartado, o c) la retirada de la autorización a que se hace referencia en la letra a) del presente apartado. 3.   La Comisión, mediante actos de ejecución, adoptará las especificaciones de formato de las acreditaciones a que se hace referencia en el apartado 1 del presente artículo. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 107, apartado 2.
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