Art. 81
Excepción para el suministro directo a los usuarios finales
En vigor desde 26 oct 2016
Artículo 81
Excepción para el suministro directo a los usuarios finales
1. No se exigirá el pasaporte fitosanitario para el traslado de vegetales, productos vegetales u otros objetos suministrados directamente al usuario final, incluidos los jardineros domésticos.
Esta excepción no se aplicará a:
a)
los usuarios finales que reciban dichos vegetales, productos vegetales u otros objetos a través de ventas mediante contratos a distancia, o
b)
los usuarios finales de vegetales, productos vegetales u otros objetos para los que se exige un pasaporte fitosanitario para zonas protegidas con arreglo al artículo 80.
La Comisión podrá especificar, mediante un acto de ejecución, que los requisitos del párrafo segundo de la letra b) se apliquen únicamente a determinadas plagas de zonas protegidas, vegetales, productos vegetales u otros objetos en particular. Estos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 107, apartado 2.
2. La Comisión, con arreglo al artículo 105, estará facultada para adoptar actos delegados que complementen el presente Reglamento estableciendo los casos en que se aplicará la excepción del apartado 1 del presente artículo para determinados vegetales, productos vegetales u otros objetos en particular únicamente a las pequeñas cantidades. Estos actos delegados definirán dichas cantidades por período de tiempo de manera adecuada en relación con los vegetales, productos vegetales u otros objetos y los respectivos riesgos de plaga.
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