Art. 12

Información sobre las plagas cuarentenarias de la Unión que las autoridades competentes deben facilitar a los operadores profesionales

En vigor desde 26 oct 2016
Artículo 12 Información sobre las plagas cuarentenarias de la Unión que las autoridades competentes deben facilitar a los operadores profesionales 1.   Si se confirma oficialmente una de las situaciones descritas en el artículo 11, la autoridad competente interesada deberá garantizar que los operadores profesionales cuyos vegetales, productos vegetales u otros objetos puedan resultar afectados sean informados sin demora de la presencia de una plaga cuarentenaria de la Unión. 2.   La Comisión establecerá y mantendrá actualizada una lista, accesible al público, de todas las notificaciones que reciba sobre las plagas que surjan en terceros países y que puedan plantear un riesgo fitosanitario en el territorio de la Unión. Dicha lista podrá formar parte del sistema electrónico al que se hace referencia en el artículo 103.
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