Art. 9
Excepciones
En vigor desde 26 oct 2016
Artículo 9
Excepciones
1. La Comisión podrá conceder excepciones por medio de actos de ejecución con respecto a aquellas obligaciones específicas para las que la aplicación del presente Reglamento al sistema estadístico nacional de un Estado miembro requiera adaptaciones importantes o pueda constituir una carga adicional significativa para los encuestados. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 10, apartado 2.
2. A los efectos del apartado 1, el Estado miembro de que se trate presentará a la Comisión una solicitud debidamente motivada a más tardar el 8 de agosto de 2017.
3. Las excepciones concedidas en virtud del apartado 1 se mantendrán en vigor durante un período lo más breve posible y, en cualquier caso, por un período no superior a tres años.
4. Cuando se haya concedido a un Estado miembro una excepción en virtud del apartado 1, el Estado miembro aplicará las disposiciones pertinentes de la Directiva 2008/92/CE durante el período de excepción.
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