Art. 8
Normas generales de evaluación de los métodos internos para el riesgo de crédito específico de las carteras con bajo impago
En vigor desde 24 oct 2016
Artículo 8
Normas generales de evaluación de los métodos internos para el riesgo de crédito específico de las carteras con bajo impago
1. A la hora de llevar a cabo una evaluación conforme al artículo 3, apartado 1, en relación con las contrapartes de las carteras con bajo nivel de impago recogidas en la plantilla 101 del anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/2070, las autoridades competentes deberán evaluar si las diferencias entre los requisitos de fondos propios por riesgo de crédito de una entidad y los de otras entidades similares se basan en alguno de los siguientes factores:
a)
diferente orden de clasificación de las contrapartes incluidas en las muestras de LDP o diferentes niveles de PD asignados a cada grado;
b)
tipos específicos de líneas de crédito, instrumentos de garantía real o ubicación de las contrapartes;
c)
heterogeneidad de las PD, las LGD, los vencimientos o los factores de conversión;
d)
prácticas de cobertura mediante garantías reales;
e)
nivel de independencia respecto de la evaluación procedente de calificaciones externas y frecuencia de la actualización de la calificación interna.
2. Cuando una entidad clasifique a una contraparte como «en situación de impago» mientras que otras entidades la clasifiquen como «sin incumplimientos», o viceversa, las autoridades competentes deberán aplicar a dicha contraparte el método a que se refiere el apartado 1.
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