Art. 7
Normas generales de evaluación de los métodos internos para el riesgo de crédito
En vigor desde 24 oct 2016
Artículo 7
Normas generales de evaluación de los métodos internos para el riesgo de crédito
1. A la hora de llevar a cabo una evaluación conforme al artículo 3, apartado 1, referida a métodos relativos al riesgo de crédito, las autoridades competentes deberán hacer uso como mínimo de la información sobre los métodos internos aplicados en la evaluación de las carteras de referencia a efectos de supervisión contenida en los siguientes documentos, cuando proceda:
a)
el informe de la ABE a que se refiere el artículo 78, apartado 3, párrafo segundo, de la Directiva 2013/36/UE;
b)
los informes periódicos de validación de la entidad:
c)
la documentación del modelo, incluidos manuales, documentación sobre el desarrollo y el calibrado del modelo y la metodología de los métodos internos;
d)
informes sobre visitas in situ.
2. A la hora de llevar a cabo una evaluación conforme al artículo 3, apartado 1, referida a métodos relativos al riesgo de crédito, las autoridades competentes deberán considerar los siguientes elementos, cuando proceda:
a)
si la entidad usa estimaciones propias de pérdida en caso de impago (LGD) y factores de conversión conforme al artículo 143 del Reglamento (UE) n.o 575/2013;
b)
el perímetro de aplicación del modelo y la representatividad de las carteras de referencia;
c)
las características clave de los modelos, como la distinción entre los modelos diseñados y calibrados a nivel de grupo centralizado (global) y los modelos diseñados y calibrados únicamente a nivel del país de acogida (local), los modelos comprados a proveedores o elaborados por entidades, los modelos desarrollados y calibrados que usan datos internos y los modelos desarrollados y calibrados que usan datos externos;
d)
la fecha de aprobación del modelo y la fecha de desarrollo del modelo;
e)
la comparación de las tasas de impago previstas y observadas durante un período de tiempo pertinente;
f)
la comparación del descenso previsto de la LGD con el descenso observado la LGD;
g)
la comparación entre las exposiciones en el momento del impago estimadas y observadas;
h)
la longitud de la serie temporal utilizada y, en su caso, la inclusión de los años con dificultades o la naturaleza y significatividad de cualquier ajuste para reflejar condiciones desfavorables y añadir márgenes prudenciales en la calibración de los modelos;
i)
los cambios recientes en la composición de la cartera de la entidad a la que se aplique el método interno;
j)
la situación micro y macroeconómica de la cartera de la entidad, la estrategia de riesgo y de negocio, así como el proceso interno, como los procedimientos de recuperación de activos en situación de impago («procedimientos de renegociación»);
k)
la posición actual en el ciclo, la óptica elegida en cuanto a las calificaciones, esto es, la referida a un momento en el tiempo o la referida a todo el ciclo y la ciclicidad observada en el modelo;
l)
el número y dimensión de los grados de calificación usados por las entidades en la probabilidad de impago (PD), la LGD y los modelos de factores de conversión;
m)
las definiciones de tasas de sanación y de recuperación usadas por la entidad;
n)
la inclusión o no de procedimientos abiertos de renegociación en la serie temporal usada para la calibración de los modelos de LGD, cuando proceda.
3. Cuando las autoridades competentes consideren que la información a que se refiere el apartado 1 es insuficiente para llegar a conclusiones en cuanto a los elementos mencionados en el apartado 2, deberán recabar inmediatamente de las entidades la información adicional que consideren necesaria con el fin de finalizar su evaluación.
A la hora de decidir qué información adicional recabar, las autoridades competentes deberán considerar la significatividad y la pertinencia de la desviación de los parámetros y los requisitos de fondos propios de la entidad. Las autoridades competentes deberán recabar la información adicional de la forma que consideren más apropiada, incluso a través de cuestionarios, entrevistas y visitas ad hoc in situ.
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