Art. 4
Lista de buques
En vigor desde 20 oct 2016
Artículo 4
Lista de buques
1. Los Estados miembros interesados determinarán los buques sujetos a la obligación de desembarque para la pesca del rodaballo (Psetta maxima) capturado con redes de enmalle (GNS).
2. A más tardar el 31 de diciembre de 2016, los Estados miembros interesados presentarán a la Comisión y a los demás Estados miembros, en el sitio web seguro de control de la Unión, la lista de todos los buques que se dedican a la pesca del rodaballo. Mantendrán actualizadas dichas listas.
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