Art. 2
En vigor desde 19 oct 2016
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del 1 de noviembre de 2017, a excepción del artículo 1, apartado 5, que será de aplicación desde la fecha de entrada en vigor.
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