Art. 3

En vigor desde 14 oct 2016
Artículo 3 El presente Reglamento entrará en vigor a los siete días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será aplicable a partir del 19 de abril de 2017. No obstante, el artículo 1, punto 2, será aplicable a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento, y el artículo 1, punto 15, a partir del 7 de mayo de 2017.
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