Art. 3
Exenciones de minimis
En vigor desde 12 oct 2016
Artículo 3
Exenciones de minimis
1. No obstante lo dispuesto en el artículo 15, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 1380/2013, podrán descartarse las cantidades siguientes:
a)
respecto a la merluza (Merluccius merluccius), hasta un máximo del 7 % en 2017 y hasta el 6 % en 2018 del total anual de capturas de esta especie por parte de buques que utilicen redes de arrastre y jábegas (códigos de arte: OTT, OTB, PTB, OT, PT, TBN, TBS, TX, SSC, SPR, TB, SDN, SX y SV) y pesquen esta especie en las subzonas VIII y IX del CIEM;
b)
respecto al lenguado común (Solea solea), hasta un máximo del 5 % del total anual de capturas de esta especie por parte de buques que utilicen redes de arrastre de vara (código de arte: TBB) y redes de arrastre de fondo (códigos de arte: OTB, OTT, PTB, TBN, TBS, TBB, OT, PT y TX) y pesquen esta especie en las divisiones VIIIa y VIIIb del CIEM;
c)
respecto al lenguado común (Solea solea), hasta un máximo del 3 % del total anual de capturas de esta especie por parte de buques que utilicen trasmallos y redes de enmalle (códigos de arte: GNS, GN, GND, GNC, GTN, GTR y GEN) y pesquen esta especie en las divisiones VIIIa y VIIIb del CIEM.
2. Antes del 1 de mayo de 2017, los Estados miembros con un interés directo de gestión en las aguas suroccidentales presentarán a la Comisión datos adicionales sobre los descartes e información científica suplementaria en apoyo de la exención establecida en el apartado 1, letra a). El Comité Científico, Técnico y Económico de la Pesca evaluará esos datos y esa información antes del 1 de septiembre de 2017.
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