Art. 1
Aplicación de la obligación de desembarque
En vigor desde 12 oct 2016
Artículo 1
Aplicación de la obligación de desembarque
La obligación de desembarque que regula el artículo 15, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 1380/2013 se aplicará en las subzonas VIII, IX y X del CIEM y en las zonas 34.1.1, 34.1.2 y 34.2.0 del CPACO a las pesquerías que figuran en el anexo del presente Reglamento.
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