Art. 14

Parámetro de referencia

En vigor desde 7 oct 2016
Artículo 14 Parámetro de referencia El parámetro de referencia mencionado en el artículo 136, apartado 2, letra c), del Reglamento (UE) n.o 575/2013, se dividirá en: a) una tasa de impago a largo plazo de referencia para cada nivel de calidad crediticia, según lo dispuesto en el cuadro 1 del anexo I; b) una tasa de impago a corto plazo de referencia para cada nivel de calidad crediticia, según lo dispuesto en el cuadro 2 del anexo I.
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eli:reg_impl:2016:1799:oj#art-14

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