Art. 14
Parámetro de referencia
En vigor desde 7 oct 2016
Artículo 14
Parámetro de referencia
El parámetro de referencia mencionado en el artículo 136, apartado 2, letra c), del Reglamento (UE) n.o 575/2013, se dividirá en:
a)
una tasa de impago a largo plazo de referencia para cada nivel de calidad crediticia, según lo dispuesto en el cuadro 1 del anexo I;
b)
una tasa de impago a corto plazo de referencia para cada nivel de calidad crediticia, según lo dispuesto en el cuadro 2 del anexo I.
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