Art. 1

En vigor desde 5 oct 2016
Artículo 1 Se aplicarán los coeficientes de asignación indicados en la columna 5 del anexo del presente Reglamento a las cantidades a las que se refieren las solicitudes de certificados de exportación presentadas en virtud del Reglamento (CE) n.o 1187/2009 para los grupos de productos y los contingentes identificados como «16-Tokyo y 16-, 17-, 18-, 20-, 21-Uruguay» en la columna 3 del citado anexo.
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