Art. 34
Criterios aplicables en materia de impedimentos prácticos para la rápida transferencia de fondos propios o el reembolso de pasivos
En vigor desde 4 oct 2016
Artículo 34
Criterios aplicables en materia de impedimentos prácticos para la rápida transferencia de fondos propios o el reembolso de pasivos
Se considerará que existe un impedimento práctico para la rápida transferencia de fondos propios o el reembolso de pasivos entre las contrapartes a que se refiere el artículo 11, apartados 5 a 10, del Reglamento (UE) n.o 648/2012 cuando existan restricciones de carácter práctico, tales como las siguientes:
a)
insuficientes activos líquidos o sin cargas a disposición de la contraparte pertinente en su debido momento;
b)
impedimentos de carácter operativo que retrasan o imposibilitan de forma efectiva tales transferencias o reembolsos en su debido momento.
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