Art. 30

Tratamiento de los derivados asociados con bonos garantizados a efectos de cobertura

En vigor desde 4 oct 2016
Artículo 30 Tratamiento de los derivados asociados con bonos garantizados a efectos de cobertura 1.   No obstante lo dispuesto en el artículo 2, apartado 2, y siempre que se cumplan las condiciones establecidas en el apartado 2 del presente artículo, las contrapartes podrán prever lo siguiente en sus procedimientos de gestión del riesgo respecto de los contratos de derivados extrabursátiles celebrados en conexión con bonos garantizados: a) que el emisor de los bonos garantizados o el fondo de cobertura no aporten un margen de variación, sino que este se perciba de su contraparte en efectivo y se devuelva a su contraparte al vencimiento; b) que no se aporte o perciba un margen inicial. 2.   El apartado 1 se aplicará cuando se cumplan todas las condiciones siguientes: a) que el contrato de derivados extrabursátiles no se extinga en caso de resolución o insolvencia del emisor de bonos garantizados o el fondo de cobertura; b) que la contraparte del derivado extrabursátil celebrado con emisores de bonos garantizados o con fondos de cobertura para bonos garantizados tenga como mínimo la misma prelación que los titulares del bono garantizado, salvo si la contraparte del derivado extrabursátil celebrado con emisores de bonos garantizados o con fondos de cobertura para bonos garantizados es la parte que incurre en impago o la parte afectada, o renuncia a su prelación; c) que el contrato de derivados extrabursátiles esté inscrito o registrado en el fondo de cobertura del bono garantizado, de conformidad con la legislación nacional en materia de bonos garantizados; d) que el contrato de derivados extrabursátiles se utilice solo para cubrir los desfases de tipos de interés o de divisas del fondo de cobertura en relación con el bono garantizado; e) que el conjunto de operaciones compensables no incluya contratos de derivados extrabursátiles ajenos al fondo de cobertura del bono garantizado; f) que el bono garantizado con el que el contrato de derivados extrabursátiles esté asociado cumpla los requisitos del artículo 129, apartados 1, 2 y 3, del Reglamento (UE) n.o 575/2013; g) que el fondo de cobertura del bono garantizado con el que el contrato de derivados extrabursátiles esté asociado esté sujeto a un requisito reglamentario de cobertura mediante garantía real de al menos el 102 %.
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