Art. 28
Umbral basado en el importe nocional
En vigor desde 4 oct 2016
Artículo 28
Umbral basado en el importe nocional
1. No obstante lo dispuesto en el artículo 2, apartado 2, las contrapartes podrán prever en sus procedimientos de gestión del riesgo que no se perciban márgenes iniciales respecto de todos los nuevos contratos de derivados extrabursátiles celebrados durante un año natural, cuando una de las dos contrapartes tenga un importe nocional medio agregado a final de mes de derivados extrabursátiles no compensados de forma centralizada para los meses de marzo, abril y mayo del año anterior de menos de 8 000 millones EUR.
El importe nocional medio agregado a final de mes a que se refiere el párrafo primero se calculará a nivel de la contraparte o a nivel de grupo si la contraparte pertenece a un grupo.
2. Cuando una contraparte pertenezca a un grupo, el cálculo del importe nocional medio agregado a final de mes del grupo englobará todos los contratos de derivados extrabursátiles no compensados de forma centralizada del grupo, incluidos todos los contratos de derivados extrabursátiles intragrupo no compensados de forma centralizada.
A efectos del párrafo primero, los contratos de derivados extrabursátiles que sean operaciones internas solo se tendrán en cuenta una vez.
3. Los OICVM autorizados de conformidad con la Directiva 2009/65/CE y los fondos de inversión alternativos gestionados por gestores de fondos de inversión alternativos autorizados o registrados de conformidad con la Directiva 2011/61/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (9) se considerarán entidades diferenciadas y se tratarán por separado al aplicar los umbrales a que se refiere el apartado 1, cuando se cumplan las siguientes condiciones:
a)
que los fondos sean conjuntos de activos diferenciados y segregados a efectos de la insolvencia o la quiebra del fondo;
b)
que los conjuntos de activos segregados no estén cubiertos por garantías reales o personales, ni respaldados financieramente de algún otro modo por otros fondos de inversión o sus gestores.
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